¿Mi empresa está obligada a SAGRILAFT o a PTEE?
Son dos programas distintos que suelen confundirse porque ambos los exige la Superintendencia de Sociedades y ambos se revisan juntos.
SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su objeto es el riesgo de que la empresa sea usada como vehículo para mover dinero de origen ilícito.
PTEE es el programa de transparencia y ética empresarial. Su objeto es el riesgo de soborno transnacional y de corrupción, y nace de la Ley 2195 de 2022.
Una empresa puede estar obligada a uno, a los dos o a ninguno, y los criterios son distintos en cada caso. La obligación depende del nivel de ingresos o activos, del sector en el que opera y, en el caso del PTEE, de si realiza operaciones internacionales. Los umbrales los fija la Superintendencia de Sociedades por circular y se actualizan, así que la verificación se hace contra la circular vigente del año que corresponde.
Hay dos errores frecuentes. Empresas que implementan un programa completo sin estar obligadas, con el costo que eso implica. Y empresas que sí están obligadas, no lo saben, y se enteran cuando llega el requerimiento.
Cuándo contratarlo
- 01No sabe si su empresa está obligada y quiere salir de la duda
- 02Está obligada y no tiene el programa implementado
- 03Recibió un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades
- 04Un banco, un cliente grande o un comprador le está exigiendo evidencia del programa
- 05Tiene el programa en papel pero no está operando ni se están haciendo los reportes
- 06Necesita un oficial de cumplimiento y no tiene volumen para un cargo dedicado
Alcance
El trabajo empieza por el diagnóstico de obligatoriedad. Si la empresa no está obligada, se lo decimos y ahí termina.
- 01Diagnóstico de obligatoriedad contra la circular vigente, para SAGRILAFT y para PTEE por separado
- 02Manual del programa y matriz de riesgos propia del sector y de la operación
- 03Políticas de conocimiento de contraparte y señales de alerta
- 04Procedimientos de reporte y de debida diligencia
- 05Función de oficial de cumplimiento externo
- 06Capacitación al personal e informe anual a la junta
Entregables
- Concepto de obligatoriedad con su sustento
- Manual del programa y matriz de riesgos
- Políticas y procedimientos documentados
- Reportes a la UIAF cuando correspondan
Resultados esperados
- Programa que resiste una visita de la Superintendencia y una debida diligencia de un tercero
Cómo trabajamos este servicio
Diagnóstico
Verificación de obligatoriedad contra la circular vigente. Si no está obligada, aquí termina.
Diseño
Manual, matriz de riesgos, políticas y procedimientos.
Operación
Oficial de cumplimiento, debida diligencia de contrapartes, reportes y capacitación.
Duraciones orientativas; se ajustan al alcance de cada proyecto.
