La figura se contrata con frecuencia sin que nadie, ni la administración ni a veces el propio revisor, tenga claro el alcance. Y el alcance está escrito, con bastante precisión, en un solo artículo.
¿Qué dice el artículo 207 del Código de Comercio?
Son diez funciones. Las enumero como están en la norma, con una nota práctica en las que más se malinterpretan.
1. Cerciorarse de que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y de la junta directiva. Es la función de legalidad. No es revisar que las cuentas sumen: es revisar que lo que la compañía hizo estaba autorizado.
2. Informar por escrito y oportunamente a la asamblea, la junta de socios, la junta directiva o el gerente sobre las irregularidades que encuentre. Las dos palabras que importan son "por escrito" y "oportunamente". Un hallazgo comunicado de forma verbal en una reunión no cumple.
3. Colaborar con las entidades que inspeccionan y vigilan a las compañías, y rendirles los informes que correspondan o que soliciten.
4. Velar porque la contabilidad y las actas se lleven con regularidad y porque se conserven la correspondencia y los comprobantes.
5. Inspeccionar con frecuencia los bienes sociales y procurar que existan medidas de conservación y seguridad.
6. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes para ejercer un control permanente sobre los valores sociales. La palabra "permanente" es la que distingue a esta figura de un auditor que llega una vez al año.
7. Firmar los balances con su dictamen o informe.
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Es una facultad poco usada y bastante poderosa: el revisor fiscal puede convocar sin pedirle permiso a la administración.
9. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes o los estatutos, y las que le encomiende la asamblea, siempre que sean compatibles con las anteriores.
10. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que advierta en el giro ordinario de sus labores.
¿De qué responde el revisor fiscal?
Esta es la parte que normalmente no se conversa al momento de contratar, y es la que explica por qué un buen revisor fiscal insiste en cosas que a la administración le parecen formalismos.
Responsabilidad civil. El artículo 211 del Código de Comercio lo hace responder por los perjuicios que cause a la sociedad, a los asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad penal. El artículo 212 sanciona al revisor que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves o rinda informes en ese sentido, con las penas previstas para la falsedad en documento privado, más la interdicción para ejercer el cargo.
Responsabilidad disciplinaria. Como contador público está sujeto a la Ley 43 de 1990 y a la vigilancia de la Junta Central de Contadores, que puede amonestarlo, suspenderlo o cancelarle la matrícula.
Responsabilidad tributaria. El Estatuto Tributario sanciona en el artículo 658-1 las certificaciones o estados que no reflejen la realidad, y en el artículo 660 permite suspender la facultad de firmar declaraciones.
Deber de denuncia. La Ley 2195 de 2022 le impone denunciar ante las autoridades los actos de corrupción y los delitos contra la administración pública de los que tenga conocimiento, dentro de los seis meses siguientes. El secreto profesional no lo exime.
Vale la pena leer esa lista completa antes de negociar honorarios. Quien asume el cargo asume todo eso.
¿Qué no le corresponde al revisor fiscal?
Tres confusiones frecuentes:
No administra. No toma decisiones de gestión, no aprueba pagos, no fija políticas. Si lo hace, pierde la independencia que da sentido al cargo.
No lleva la contabilidad. Es incompatible: no puede fiscalizar su propio trabajo. Esa separación es la que obliga a una empresa que queda obligada a contratar a alguien distinto de su contador.
No es el asesor tributario de la compañía. Puede detectar y reportar un problema tributario, pero diseñar la planeación fiscal y defender a la sociedad ante un requerimiento son servicios distintos, prestados por alguien distinto.
¿Cómo se sabe si está haciendo bien su trabajo?
Sin entrar en tecnicismos, hay cuatro señales que cualquier administración puede verificar:
Entrega informes escritos con periodicidad, no solo el dictamen anual. Deja constancia de sus hallazgos en las actas. Pide información y documentos a lo largo del año, no únicamente en el cierre. Y asiste a las reuniones de los órganos sociales donde debe estar.
Un revisor fiscal que aparece una vez al año, firma y se va, no está cumpliendo el artículo 207. Lo cual, llegado el caso, es un problema de la compañía tanto como suyo.
Grupo Empresarial Axi S.A.S. ejerce la revisoría fiscal de empresas medianas en Colombia con un esquema de informes periódicos durante el año, no solo el dictamen de cierre.
