Es la consulta que llega cada año entre enero y marzo, cuando se arma la asamblea ordinaria. Y es la que más se responde mal, porque casi todo el mundo revisa solo uno de los dos caminos que llevan a la obligación.

¿Cuáles son los topes por cifras?

El artículo 13, parágrafo 2, de la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a las sociedades comerciales que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, superen cualquiera de estos dos umbrales:

Activos brutos   ≥ 5.000 SMMLV
Ingresos brutos  ≥ 3.000 SMMLV

Basta con superar uno. No hay que cumplir los dos.

El salario mínimo que se aplica es el de ese mismo año anterior, el de las cifras que se están midiendo. Para evaluar la obligación de 2026 se toman activos e ingresos al 31 de diciembre de 2025 y se comparan contra el SMMLV de 2025, que fue de $1.423.500 (Decreto 1572 de 2024):

Activos brutos   ≥ $7.117.500.000
Ingresos brutos  ≥ $4.270.500.000

Para 2027 la referencia es el SMMLV de 2026, de $1.750.905:

Activos brutos   ≥ $8.754.525.000
Ingresos brutos  ≥ $5.252.715.000

Fíjese en el salto. El salario mínimo subió lo suficiente para que una compañía que en 2026 estaba obligada pueda dejar de estarlo en 2027 sin haber cambiado de tamaño. Por eso la verificación se hace cada año y no se hereda la del anterior.

Una precisión sobre "activos brutos": es el total del activo, sin restar depreciaciones acumuladas ni provisiones. No es el patrimonio. Confundirlos es el error aritmético más frecuente en esta cuenta.

¿Y si no supero los topes? El segundo camino

Aquí es donde falla la mayoría de las revisiones.

El artículo 203 del Código de Comercio obliga a tener revisor fiscal, con independencia de las cifras, a:

  • Las sociedades por acciones
  • Las sucursales de compañías extranjeras
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga un número de socios que represente al menos el 20% del capital

El primer punto genera la discusión más larga en Colombia, por la cantidad de compañías constituidas como SAS bajo el régimen de la Ley 1258 de 2008. La recomendación práctica es no asumir: verificar el régimen aplicable a su sociedad en concreto, con los estatutos a la vista, antes de concluir que no hay obligación.

El tercer punto tampoco se mira casi nunca, y es el que puede activar la obligación en una sociedad pequeña donde un socio con el 20% lo exija.

¿Qué pasa si debía tener revisor fiscal y no lo tuve?

No es un incumplimiento formal sin consecuencias. Las tres que importan:

La declaración de renta se entiende como no presentada. Si la sociedad estaba obligada durante el período gravable y la declaración la firmó solo el contador, el artículo 580 del Estatuto Tributario la considera no presentada. Eso genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora contados desde el vencimiento original, no desde que se detectó el problema, y amplía el término de firmeza.

Los estados financieros quedan sin dictamen. Lo que complica cualquier trámite que dependa de ellos: un crédito bancario, una licitación, una debida diligencia en una venta.

La administración queda expuesta. El incumplimiento recae sobre quienes debieron convocar el nombramiento.

¿Puede ser mi propio contador?

No. Y es la pregunta que más se repite.

La revisoría fiscal es una función de fiscalización independiente, y quien lleva la contabilidad no puede fiscalizar su propio trabajo. Cuando una compañía queda obligada, tiene que contratar a un tercero distinto de su contador, lo cual implica un costo adicional que conviene presupuestar con tiempo.

Esta es la razón por la que la obligación sorprende tanto: no es solo "nombrar a alguien", es incorporar una figura nueva con honorarios propios.

La verificación anual, en cinco pasos

Toma pocos minutos y evita todo lo anterior. Al cierre de cada ejercicio:

  1. Tome los activos brutos y los ingresos brutos al 31 de diciembre
  2. Divida cada cifra entre el salario mínimo mensual de ese mismo año
  3. Compare contra 5.000 (activos) y 3.000 (ingresos)
  4. Revise si su sociedad cae en alguna causal del artículo 203 del Código de Comercio
  5. Si cualquiera de los dos caminos aplica, la sociedad queda obligada para el año siguiente

El nombramiento lo hace la asamblea de accionistas y se inscribe en el registro mercantil. El momento natural es la asamblea ordinaria de los tres primeros meses, no mayo cuando ya hay que presentar la declaración y el revisor tendría que dictaminar sobre un año que no acompañó.

Grupo Empresarial Axi S.A.S. presta servicios de revisoría fiscal y auditoría externa para empresas medianas en Colombia, con socio responsable del encargo.