Se usan como sinónimos en la conversación diaria y no lo son. La diferencia no es de grado ni de nombre: cambian quién los nombra, ante quién responden, cuánto duran y si son obligatorios.
¿Qué es el revisor fiscal?
Es una figura propia del derecho colombiano, sin equivalente exacto en otros países, y eso explica buena parte de la confusión cuando entra un inversionista extranjero.
Lo nombra la asamblea de accionistas o la junta de socios, y el nombramiento se inscribe en el registro mercantil.
Responde ante los accionistas, no ante la administración. Esa es la clave: fiscaliza a quienes administran, de modo que no puede depender de ellos.
Es permanente. El artículo 207 del Código de Comercio habla de un "control permanente" sobre los valores sociales. No es un encargo con fecha de inicio y fin.
Es obligatorio cuando se superan los topes de la Ley 43 de 1990 o cuando aplica alguna causal del artículo 203 del Código de Comercio.
Tiene responsabilidad propia, civil, penal, disciplinaria y tributaria, por el ejercicio de sus funciones.
¿Qué es el auditor externo?
Es un tercero independiente contratado para emitir una opinión sobre algo definido.
Lo contrata la compañía, normalmente la administración o la junta, de forma voluntaria o porque lo exige un banco, un inversionista o la casa matriz.
El alcance es acotado. Una auditoría de estados financieros de un ejercicio, una revisión de un proceso específico, una debida diligencia. Empieza y termina.
No tiene las funciones del artículo 207. No convoca asambleas, no ejerce control permanente, no reporta a la UIAF en esa calidad.
En la práctica, muchas compañías medianas colombianas contratan auditoría externa aunque no estén obligadas a tener revisor fiscal, porque la exige un banco antes de un crédito o un comprador antes de una negociación.
¿Qué es el auditor interno?
Es alguien de la propia organización, o un equipo contratado para esa función, que evalúa si los controles internos funcionan.
Depende de la junta directiva o de un comité de auditoría, idealmente no de la gerencia a la que audita.
Mira hacia adentro. Procesos, controles, cumplimiento de políticas, eficiencia operativa. No emite un dictamen sobre los estados financieros para terceros.
No es obligatorio por regla general en Colombia para una empresa mediana, aunque sectores regulados tienen exigencias propias.
Una aclaración que vale la pena, porque el término está cargado: cuando alguien dice "auditoría interna" en Colombia, con frecuencia se refiere a auditorías de calidad bajo ISO 9001 o a auditorías del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Son cosas distintas de la auditoría interna financiera y las hacen profesionales distintos.
El cuadro comparativo
| Revisor fiscal | Auditor externo | Auditor interno | |
|---|---|---|---|
| Lo nombra | La asamblea | La administración o la junta | La junta o el comité de auditoría |
| Responde ante | Los accionistas | Quien lo contrata | La junta o la gerencia |
| Duración | Permanente | Por encargo | Continua, como función |
| Obligatorio | Sí, bajo ciertas condiciones | No | Generalmente no |
| Dictamina estados financieros | Sí | Sí, si ese es el encargo | No |
| Responsabilidad legal propia | Civil, penal, disciplinaria, tributaria | Contractual y profesional | Laboral y profesional |
¿Pueden coexistir las tres?
Sí, y en compañías de cierto tamaño es lo normal.
Lo que no puede ocurrir es que la misma persona o firma lleve la contabilidad y ejerza la revisoría fiscal, porque nadie puede fiscalizar su propio trabajo. Esa es la incompatibilidad que importa en la práctica y la que obliga a una empresa recién obligada a buscar un tercero distinto de su contador.
Tampoco tiene mucho sentido que el auditor interno dependa de la gerencia que audita, aunque ocurre con frecuencia. Cuando pasa, el trabajo pierde buena parte de su valor y la junta se queda sin una fuente propia de información.
¿Cuál necesita su empresa?
La pregunta correcta es en ese orden:
Primero, ¿estoy obligado a tener revisor fiscal? Si la respuesta es sí, no hay elección: hay que nombrarlo.
Segundo, ¿alguien externo me va a exigir estados financieros dictaminados? Un banco, un inversionista, un comprador, una licitación. Si la respuesta es sí y no hay revisor fiscal, necesita auditoría externa.
Tercero, ¿la junta tiene cómo verificar lo que le reporta la gerencia? Si la respuesta es no, ahí es donde entra la auditoría interna, y es la que más se posterga.
Grupo Empresarial Axi S.A.S. presta revisoría fiscal, auditoría externa y auditoría interna para empresas medianas en Colombia, con separación de equipos cuando el encargo lo exige.
