¿Cómo recupero el saldo a favor que tengo en la DIAN?
Un saldo a favor aparece cuando lo que la empresa pagó por anticipado, vía retenciones, autorretenciones o anticipos, supera el impuesto que finalmente le correspondió. Es dinero de la compañía en manos de la administración.
Muchas empresas lo dejan correr y simplemente lo imputan al período siguiente. Es una opción válida, pero tiene un costo: ese capital no está en la operación, no financia inventario ni nómina, y se va acumulando. En compañías con retención alta y margen apretado, el saldo acumulado puede equivaler a varios meses de capital de trabajo.
El plazo para pedirlo es de dos años contados desde el vencimiento del término para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario), y el detalle que cuesta dinero es ese: los dos años corren desde la fecha en que vencía el plazo, no desde la fecha en que usted presentó. Si declaró tarde, tiene menos tiempo real del que cree. Vencido el término no se pierde el dinero, pero se pierde el derecho a que se lo devuelvan: solo queda imputarlo.
Radicada la solicitud en debida forma, la DIAN debe resolver dentro de los cincuenta días siguientes (artículo 855). Si encuentra indicios de inexactitud puede suspender el término hasta noventa días (artículo 857-1), y si se pasa del plazo reconoce intereses a favor del contribuyente (artículo 863).
Cuándo contratarlo
- 01La empresa viene acumulando saldos de varios períodos y nunca los ha solicitado
- 02Una solicitud anterior fue rechazada o devuelta por requisitos y hay que rearmarla
- 03El saldo es alto y hay deudas vencidas que convendría compensar antes de que sigan generando intereses
- 04Se acerca el límite de los dos años en un período antiguo
- 05La empresa necesita caja y tiene capital represado en la DIAN
Alcance
El trabajo empieza por determinar cuánto es realmente solicitable, que no siempre coincide con lo que muestra la declaración.
- 01Diagnóstico de los períodos abiertos y del saldo realmente solicitable
- 02Verificación de consistencia de la información antes de radicar, que es lo que evita la suspensión del artículo 857-1
- 03Definición de la mezcla entre compensación y devolución según las deudas vigentes
- 04Armado del expediente y radicación
- 05Atención de los requerimientos que surjan durante el trámite
Entregables
- Diagnóstico del saldo solicitable por período, con el soporte de cada cifra
- Expediente completo radicado ante la DIAN
- Seguimiento del trámite hasta la resolución
Resultados esperados
- Caja recuperada o deudas compensadas, según corresponda
Cómo trabajamos este servicio
Diagnóstico
Revisión de períodos, cuantificación y verificación de consistencia.
Expediente
Armado de soportes y radicación.
Seguimiento
Término legal de la DIAN. Atendemos los requerimientos durante el trámite.
Duraciones orientativas; se ajustan al alcance de cada proyecto.
